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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6366
AMENAZAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6366
La existencia de este delito, debe demostrarse mediante la prueba de cada uno de los elementos que lo constituyen, siendo bastante para tenerlo por demostrado, la confesión del acusado, sin que importe nada su retractación posterior, alegando que la rindió presionado por la violencia, que le hizo la policía, si no hay prueba alguna que demuestre su aserto, tanto más, si su declaración la repitió ante el Juez del proceso, de la que posteriormente pretendió retractarse.
Precedentes
Amparo penal directo 2025/43. Serrano Camacho Faustina y coag.- 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.