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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6374
DESERTORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6374
La Ley Militar considera desertores a los oficiales que, sin la orden correspondiente, ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino, con la debida oportunidad, y en caso de estar enfermos, deben proceder en los términos que expresa el artículo 314 del reglamento general de deberes militares, dando inmediato aviso al comandante del cuerpo o jefe de la dependencia en que presten sus servicios, pues de no proceder así, es de presumirse que tuvieron la intención de desertar, y por tanto, la sentencia que los declara responsables del delito de deserción, no viola el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 2590/43. Quintero Castillo Raúl. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 944. Amparo penal en revisión 8162/42. Quintero Castillo Raúl. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.