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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6382
CICATRICES NOTABLES EN LA CARA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6382
Es de explorado derecho que para los efectos legales, se considera como "cara" la parte anterior de la cabeza, desde el principio de la frente hasta la punta de la barba, o sea toda la región del rostro, limitada por la línea de donde se arranca el cabello, aun cuando anatómicamente, el hueso frontal y las demás que rodean la cavidad encefálica, es lo que se denomina cráneo. Por consiguiente, las cicatrices que quedan en la parte visible de la frente, están comprendidas, para su penalidad, dentro de los preceptos legales que castigan al que ocasiona una cicatriz visible, como resultado de una lesión.
Precedentes
Amparo penal directo 7332/42. Fraga Picazo Telésforo.- 30 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.