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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6387
ABANDONO DE HOGAR (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6387
El articulo 303 del Código Penal de Jalisco, dispone que el delito de abandono de hogar sólo se persigue a petición del cónyuge ofendido o del legítimo representante de los hijos; de manera que si aparece que el abandono se verificó veintiún años antes de presentada la queja, se operó la prescripción de la acción penal, de acuerdo con el articulo 109 del citado código y como la ley no condiciona la procedencia de la prescripción a ningún acontecimiento o eventualidad, resulta suficiente para ese efecto, el simple transcurso del término fijado por el legislador y la ausencia de actividad por parte del ofendido, puesto que ello hace presumir el perdón u olvido de la ofensa.
Precedentes
Amparo penal directo 1960/43. Grajeda Gonzalez Francisco. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.