Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307629
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6391
COAHUILA, LEGISLACION DE. ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6391
Aun cuando las leyes cuya validez se objeta, hubieran sido expedidas por la comisión permanente del Congreso del Estado de Coahuila, sin facultades legales para ese fin, ello no obstante, la acción penal ejercitada por el Ministerio Público no irroga al acusado perjuicio alguno, ya que las disposiciones de las leyes que se impugnan, corresponden exactamente a las correlativas de los ordenamientos de leyes anteriores, y sería ocioso conceder el amparo para el sólo efecto de sustituir la aplicación de un precepto legal por la de otro, lo que ningún beneficio reportaría al acusado. Además, al ejercitar la acción penal el Ministerio Público obra en ejercicio de facultades constitucionales y éstos deben estimarse implícitas en la simple designación hecha en su favor por la autoridad administrativa competente y legítima, no obstante los vicios de que puede adolecer la ley que reglamenta sus funciones.
Precedentes
Amparo penal directo 7402/40. Mata Antonio. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala:
Tesis 5, página 11, de rubro "ACCION PENAL.".
Tesis 6, página 15, de rubro "ACCION PENAL.".