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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6396
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6396
La Suprema Corte ha establecido que las pruebas para acreditar la procedencia de la condena condicional, pueden recibirse hasta antes de celebrarse la vista en segunda instancia, y si bien esta jurisprudencia se refiere a la legislación del Distrito Federal, debe tomarse en cuenta que la legislación de Durango, contiene idénticas disposiciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2087/43. Bayona Francisco. 30 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.