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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6468
DIVORCIO EN TLAXCALA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6468
El artículo 17 de la Ley de Divorcio del Estado de Tlaxcala, previene que cuando se ignora el domicilio de la demandada, la notificación y el emplazamiento serán hechos por medio de un edicto en el Periódico Oficial del Estado y en cualquier otro si el actor lo desea; pero un emplazamiento hecho en la forma prevista por esa disposición legal, con el sólo requisito de asentar en la demanda, que se ignora el domicilio de la contraparte, es violatorio de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, supuesto que no basta la simple afirmación del actor, de que ignora el domicilio de la parte demandada, para que sea legal el emplazamiento por edictos, sino que es preciso que se agoten por el demandante, las gestiones para investigar y señalar el domicilio de la parte contraria, para que el emplazamiento se haga en los términos ordinarios, o sea, mediante notificación personal. La citación a juicio por aquel medio excepcional, sólo se justifica por la imposibilidad absoluta de hacer la designación precisa, requerida por la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8704/41. Jimeno Fulvia. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.