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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6604
AUTO DE EXEQUENDO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LO REVOCA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6604
La resolución de segunda instancia que revoca un auto de exequendo, constituye un acto irreparable en su ejecución que puede reclamarse en el juicio de garantías, supuesto que deja sin efecto el procedimiento ejecutivo, y queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, por tratarse de un auto de la autoridad judicial dictado en el juicio y cuya ejecución es irreparable, puesto que da fin al procedimiento ejecutivo y en él no puede ya recaer sentencia que resuelva sobre los derechos controvertidos en la misma vía; en otros términos, el acto reclamado destruye una situación jurídica concreta, creada en favor del actor, al ordenar que éste comience su acción en nueva vía, dando por terminado el juicio anterior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6794/41. Sucesión de José de la Torre y Labastida. 30 de septiembre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.