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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6640
ACUSADOR O DENUNCIANTE, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6640
Si el Juez del proceso se niega a practicar las diligencias solicitadas por el acusador o denunciante, para demostrar la existencia del hecho antisocial y la responsabilidad del autor de éste, su resolución es apegada a la ley, puesto que tales peticiones están en abierta pugna con lo dispuesto por el articulo 21 constitucional que declara que compete exclusivamente al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, uno de cuyos aspectos es cabalmente el allegar las pruebas que sean aptas para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del autor, así como las que acrediten el daño que sea preciso reparar, quedando circunscrita la actividad del ofendido por el delito, a poner a disposición del Ministerio Público y del Juez instructor, todos los datos que conduzcan a establecer la culpabilidad del acusado y a justificar la reparación del daño, pero sin conferirle el papel de parte en el proceso, otorgándole solo la facultad de apelar, cuando coadyuve en la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta, en los casos que expresamente determina la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7137/41. Yaschin Julia. 12 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.