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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6639
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6639
Si se trata de una averiguación penal en la que no hay ningún incidente de reparación del daño o responsabilidad civil, y las resoluciones en la misma no se relacionan inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito, o de los bienes que estén afectos a dicha reparación o responsabilidad civil, el acusador o denunciante no tiene derecho a interponer el juicio de amparo, contra esas resoluciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7137/41. Yaschin Julia. 12 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.