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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 196
QUERELLA DE PARTE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 196
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 128 de Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, la querella de parte no se nulifica por el hecho de que no sea ratificada.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9364. Indice Alfabético. Amparo directo 9742/41. Herrera Miguel y coagraviados. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo LXXV, página 196. Amparo penal directo 9740/41. Herrera J. Jesús. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.