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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 216
FIADOR EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 216
El término para pedir amparo contra la resolución que manda al fiador hacer efectiva la fianza, por no haber presentado a su fiado, comienza a contarse desde que recibe el oficio en que el Juez le ordena que haga dicha presentación, puesto que no se trata de hacer una notificación a alguna de las partes en el proceso, sino sólo de librar una orden al fiador, para la presentación del procesado, conforme al artículo 573 de la ley de procedimientos penales del Distrito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8939/41. Compañía "Fianzas América", S. A. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.