Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307648
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 223
INDULTO NECESARIO EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 223
El hecho de que un individuo haya confesado, después de haber sido condenado juntamente con el quejoso, ejecutoriamente, como autores del delito de homicidio, que él fue el único que lo perpetró, no es suficiente para demostrar que el caso se encuentra comprendido en el artículo 614 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, que de manera limitativa, señala cuándo es procedente el indulto necesario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7158/42. Vázquez Abel. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.