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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 363
DIFAMACION (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 363
El artículo 211 del Código Penal de Sonora dice: "la difamación consiste en comunicar dolosamente a otro la imputación que se hace a una persona, de un hecho que pueda causarle la deshonra". Este precepto indica de una manera clara, que la simple imputación no constituye el delito, sino que es absolutamente necesario que la comunicación se haga con dañada intención.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6931/42. Rodríguez Trinidad G. 7 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.