Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307651
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 362
CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 362
Conforme a las leyes procesales del Estado de Sonora, la comprobación del cuerpo del delito puede hacerse en las tres siguientes formas: con la sola comprobación de los elementos materiales, como cuando se trata de un homicidio y se encuentra el cuerpo del occiso; por la comprobación de los elementos ajenos a los materiales u objetivos de la infracción, como cuando se trata también de homicidio, y no se encuentra el cadáver, o cuando se trata de injurias verbales; en estos casos, la comprobación del cuerpo del delito es totalmente ajena a una comprobación de actos que hayan podido dejar huella, y no obstante, el cuerpo del delito queda comprobado por la simple comprobación de los elementos subjetivos que constituyen la infracción penal cometida, y finalmente, la comprobación del cuerpo del delito se puede obtener mediante la demostración de elementos materiales y de elementos objetivos, juntamente, como cuando se trata del delito de difamación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6931/42. Rodríguez Trinidad G. 7 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.