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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 363
ESCRITOS ANTE LOS TRIBUNALES, DIFAMACION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 363
Si se acusa de difamación cometida en un escrito presentado ante los tribunales, el delito queda comprobado mediante la existencia del escrito que contiene las frases difamatorias y además, del elemento dolo, el cual no se presume, sino que es necesario demostrarlo, según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, quien también ha dicho: "que no hay difamación cuando los hechos que se dice la constituyen, se asienten en los escritos presentados ante los tribunales, lo que sólo da lugar a una corrección disciplinaria, en los términos de las leyes procesales", jurisprudencia que se basa en el acaloramiento de las partes, da lugar a que viertan frases injuriosas, o que vienen a causar descrédito a su colitigante; porque se comprende que en ésta situación de ánimo, no hay propiamente dañada intención, sino mas bien se trata de desahogos personales, producidos por la exaltación de ánimos; pero tal jurisprudencia no es aplicable cuando no se trata propiamente de discutir sobre derechos disputados, por el patrono de la parte contraria, sino de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de algunas autoridades que no tienen conexión alguna con el patrono ofendido; de manera que si el acusado por difamación, no se limita a discutir y combatir los actos de las autoridades, sino que de manera innecesaria alude a los antecedentes criminales del patrono de la parte contraria, se ve que obra con dañada intención, y no con el fin de defender sus derechos, sino con la idea de difamar la reputación del patrono de la otra parte, y en tal caso, la resolución que condena por el delito de difamación, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6931/42. Rodríguez Trinidad G. 7 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 214, tesis 96, de rubro "DIFAMACION INEXISTENTE.".