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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6364
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, QUE SE TRADUCEN EN ACTOS NEGATIVOS U OMISIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6364
Si el quejoso reclama en su demanda de amparo, diversas violaciones de procedimiento, que se manifestaron en actos negativos u omisiones en que la autoridad responsable incurrió, como son no haber recibido las pruebas ofrecidas por el propio quejoso y no haber oído a éste en defensa, en los términos de las disposiciones legales respectivas, debe decirse que tales infracciones de procedimiento, como actos negativos, no deben ser comprobadas por quien alega, sino que corresponde a la autoridad responsable demostrar que no hubo tales omisiones y que se llenaron los requisitos de procedimiento que en el caso exige la ley; pero no basta que esa autoridad así lo manifieste en su informe, para admitir que fueron cumplidos esos requisitos, sino que es necesario que lo compruebe, enviando copia de las constancias conducentes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6998/42. Alvarez R. Raymundo. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 373. Amparo penal en revisión 1270/42. Alvarez R. Raymundo. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.