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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 373
DELITOS OFICIALES COMETIDOS POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, AMPARO CONTRA EL VEREDICTO DICTADO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 373
Conforme a los artículos 112 de la Constitución Política del Estado de Durango y 864 del Código de Procedimientos Penales de la misma entidad, de los delitos oficiales de que se acuse al secretario de gobierno, conocerá el Congreso, como jurado de acusación y el tribunal como jurado de sentencia; de manera que el veredicto que se pronuncie por el Congreso, aunque no señale la pena que deba imponerse al funcionario de que se trata, según los términos de la acusación y lo investigado en el procedimiento, sí constituye un acto definitivo, que emana de una autoridad que no es judicial, y al Tribunal Superior de Justicia sólo le queda pronunciar la sentencia que fije la sanción que deba sufrir el acusado por el delito cometido. Ahora bien, por mandamiento expreso contenido en el citado artículo 112 de la Constitución del Estado, el veredicto del Congreso no admite recurso alguno ulterior, pues previene que las resoluciones del gran jurado y la declaración, en su caso, son inatacables; de lo que se deduce que no es exacto que el juicio de amparo que se interponga contra dicho veredicto, sea improcedente, por tratarse de un acto que admita algún recurso, mediante el cual pueda ser modificado o revocado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1270/42. Alvarez R. Raymundo. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.