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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 372
AMPARO DIRECTO, NO ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES DISTINTAS DE LAS JUDICIALES, AUNQUE ESTOS TENGAN EL CARACTER DE DEFINITIVOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 372
Aunque se trate de un acto definitivo que establezca determinada situación jurídica para el quejoso, si tal acto no procede de una autoridad judicial, como lo supone el artículo 44 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, no puede decirse que el mismo constituya una sentencia definitiva que admita la interposición del amparo directo, en los términos señalados por el precepto citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1270/42. Alvarez R. Raymundo. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.