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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 487
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 487
El artículo 358 del Código Penal vigente en Durango, admite la comisión de este delito, cuando destruyendo cosa propia se afecta la propiedad de tercero, como en el caso de reparaciones hechas a una pared medianera, y la denuncia del quejoso adminiculada con la fe judicial de los desperfectos y el dictamen de los peritos, bastan para presumir la comisión del delito por actos imprudentes, satisfaciéndose así los requisitos que exige el artículo 19 constitucional para la procedencia de un auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7284/42. Herrera Rodolfo. 8 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.