Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307662
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 492
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 492
Si bien pueden ser tenidas en cuenta al dictarse el auto de formal prisión, según lo ha establecido la Suprema Corte en tesis que forman jurisprudencia firme, también lo es que tal jurisprudencia no es aplicable si existen versiones contradictorias de testigos del suceso, todos ellos presenciales, lo cual hace necesario la práctica de otras diligencias inclusive las de careo, para establecer en forma indubitable cuál fue el desarrollo del los hechos, y para que tuviera aplicación la jurisprudencia de que antes se habló se requiere que la excluyente de legítima defensa que se alegue no esté contradicha por ninguna otra prueba procesal.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9005. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9473/42. Solís Leopoldo. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo LXXV, página 9005. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7106/42. Murad Kuri Antonio. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo LXXV, página 492. Amparo penal en revisión 6207/41. Crescencio José María. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.