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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 611
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION CONTRA ACTOS RESTRICTIVOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 611
La actual Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no acepta la tesis en que descansa la jurisprudencia publicada en la página 143 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, pues estima que tratándose de un acto restrictivo de la libertad personal, la suspensión procede en todos los casos, como lo dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a esa libertad, y a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, por lo que ve a la continuación del procedimiento que se le instruya, sin perjuicio de que el Juez de Distrito dicte las medidas que estime convenientes para la seguridad del agraviado, inclusive la de internarlo en una prisión o concederle la libertad caucional, conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8793/42. Carbajal Mucio. 9 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.