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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 642
SUSPENSION SIN MATERIA, POR HABERSE NEGADO LA MEDIDA EN OTRO AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 642
Debe confirmarse la resolución de un Juez de Distrito que declare sin materia un incidente de suspensión, si tomó en cuenta que la parte quejosa solicitó otro amparo en que le negaron la medida del acto reclamado que se hizo consistir en el embargo de una camioneta y su entrega a determinada persona, ya que se está en el caso previsto por el artículo 134 de la Ley de Amparo, pues habiéndose negado la suspensión respecto a tal embargo y entrega de la camioneta, y tratándose de llevar adelante esa orden, no tiene objeto alguno estudiar la procedencia de la suspensión, cuando ésta ya ha sido resuelta en sentido negativo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6535/42. Kasaab Margarito José. 9 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado.La publicación no menciona el nombre del ponente.