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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 645
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 645
La suspensión en lo general se rige por lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, siendo indispensable llenar los requisitos que señala esa disposición para que se pueda otorgar el beneficio, y como cuestión previa debe dilucidarse si la suspensión que solicite la parte quejosa, no afecta el interés general o contraviene disposiciones de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8937/42. Petróleos Mexicanos. 9 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.