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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 651
TESTIGOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA RECEPCION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 651
No es exacto que el amparo quede sin materia, si el Juez de Distrito en el incidente relativo niega la suspensión contra la recepción de la prueba testimonial, en virtud de que con ello no se causa ningún daño o perjuicio de difícil reparación a la parte quejosa cuando esa prueba sea de las que se reciben con citación de la parte contraria, y ésta puede repreguntar a los testigos, como sucede en el caso, de acuerdo con el artículo 307 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, habiéndose informado que dicha quejosa fue citada para concurrir a la audiencia relativa; pues dicha información testimonial carecerá de valor si se concede la protección de la Justicia Federal, al restituirse a la parte quejosa en el goce de sus garantías individuales, volviéndose las cosas al estado que tenían antes de la violación que se reclama. Por tanto, debe concluirse que con la negativa de la medida, no puede haber perjuicio de difícil reparación con la recepción de la prueba en cuestión, y la interlocutoria que resolvió en ese sentido, debe confirmarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4882/42. Azua Elodia. 9 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.