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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 728
SOBRESEIMIENTO, REVISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 728
Si como agravios el quejoso expresa que el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, lo deja a merced de las autoridades responsables, quienes pueden ejecutar el acto reclamado, esos agravios no son atendibles, puesto que no combaten los razonamientos y fundamentos en que el Juez de Distrito se apoyó para sobreseer, sino que examinan la situación de hecho en que el quejoso queda, por virtud del sobreseimiento, y que sea la que fuere, no puede invalidar la sentencia que se revisa, por la improcedencia de los agravios.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6001/42. Pineda Ramírez Fernando. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.