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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 741
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO POR VIRTUD DE INCIDENTES PENALES (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 741
El artículo 282 del Código de Procedimientos Penales de Tlaxcala, establece que si durante la tramitación de un juicio civil, aparece un incidente criminal, aquél se suspenderá si el incidente fuere de tal naturaleza, que la sentencia que en él se dicte deba necesariamente influir en la acción deducida; pero dicho precepto, como se ve, se refiere a incidentes surgidos durante la tramitación del juicio, y no al caso en que ya se ha dictado fallo y se pretende ejecutar éste, pues no sería posible que por virtud de un incidente seguido ante un Juez penal, se nulificara una sentencia pronunciada por un Juez civil, ya que aquél no es superior de éste, y sólo los funcionarios de mayor categoría pueden por medio de los recursos ordinarios, revocar, modificar o confirmar la sentencia dictada por el inferior. La razón de la suspensión es la de que no se tenga en cuenta al dictar sentencia en el juicio civil, una prueba en la que se haya cometido algún delito, y por tanto, que antes de dictar esa sentencia, se redarguya de falso el documento relativo, pero es absurdo pretender establecer la nulidad de una sentencia civil, por medio de un incidente penal, tanto más, si el delito que se imputa a quien obtuvo la sentencia civil, no ha sido todavía materia de un proceso ni el incidente penal apareció durante la tramitación del juicio civil.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6762/42. Martínez Virginia. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.