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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 955
EDAD DE LA OFENDIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 955
Aun cuando la boleta del Registro Civil no pueda sustituir al acta de nacimiento de la ofendida, sí es un principio de prueba para determinar su edad, cuya falta de comprobación sólo se relaciona con la pena que se debe imponer y que varía según la edad de dicha ofendida, pero de ningún modo influye en la comprobación del cuerpo del delito de estupro, que se reduce a los elementos contenidos en la definición legal del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6962/42. Avalos Ezequiel. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.