Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307677
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 959
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 959
Estas violaciones sólo pueden reclamarse en amparo al interponer el mismo contra la sentencia definitiva, según lo establece el artículo 161 de la ley reglamentaria, y el hecho de que la Suprema Corte ante quien se promovió el amparo directo, declarándose incompetente, haya remitido el negocio a un Juez de Distrito, no quiere decir que éste tenga la obligación de admitir la demanda, sino que en uso de sus facultades y en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 185 de la ley citada, puede rechazarla de plano, cuando el acto no encaja en alguno de los supuestos que enumera el artículo 114 de la repetida ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7344/42. Ruiz Bringas Daniel. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.