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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1073
OFENDIDO, DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1073
Tratándose de delitos que dejan huella material de su existencia en la persona del ofendido, basta la comprobación de esa circunstancia y la imputación de la víctima, para que ambos indicios sean bastantes para ordenar la captura del acusado, sin que obste que el presidente municipal de otro lugar haga constar que el acusado se encontraba ahí, a la hora en que los hechos se desarrollaron, porque ésta certificación no se contrae a ningún acto propio de las funciones inherentes al cargo que desempeña dicha autoridad, y por lo mismo, carece de validez en cuanto a su contenido que puede producir el dicho de un testigo singular, siendo, en consecuencia, ineficaz para desvirtuar la afirmación del ofendido, corroborada en autos por el certificado médico que acredita la existencia de las lesiones que le fueron inferidas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5927/42. Moreno Vicente. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 2166, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION (LESIONES).".
Tomo LXXXI, página 5455 y Tomo LXXV, página 1068, tesis de rubro "OFENDIDO, DECLARACION DEL.".
Tomo LXIII, página 2331. tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DEL DICHO DEL, PARA LOS EFECTOS DEL AUTO DE FORMAL PRISION.".