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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1202
EXHORTOS DE ESTADO A ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1202
Si en ellos existe algún vicio de forma, debe el Juez requerido devolver desde luego el exhorto, para que el vicio se subsane, y no entrar al estudio del exhorto; pues esto implica tácitamente que reconoce la autenticidad del exhorto. La fracción IV del artículo 7o. de La Ley de Extradición, señala como requisito para que se pueda despachar un exhorto, que de las constancias insertas aparezcan presunciones legales o sospechas fundadas en contra del exhortado, para reputarlo responsable del delito que se le imputa, y si aparece que no obstante que el acusado recibió un instructivo de un Juez de lo Civil, que lo ordenaba hacer entrega de un mueble, se apodero de el, hay motivos bastantes para presumir su responsabilidad penal.
Precedentes
Controversia 347/42. Suscitada entre el Juez Cuarto de la Segunda Corte Penal del Distrito Federal y el Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla. 16 de enero de 1943.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.