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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1224
SUSPENSION, REQUISITOS PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1224
Aunque no se rinda prueba en el incidente, en cuanto al interés jurídico que tenga el promovente, si esa prueba se acompaña a la demanda de amparo, como base de la acción, y en el cuaderno del incidente obran varias copias simples de los documentos acompañados al libelo, es indiscutible que el promovente presentó principios de prueba, para demostrar que tiene interés al solicitar la suspensión; por otra parte, ya se ha establecido que la suspensión procede contra el acto y sus efectos, a fin de que éstos no se verifiquen, mientras se falla el asunto en lo principal, si con esta medida no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, debiendo, el quejoso otorgar fianza para responder de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a tercero.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9479. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 8641/42. Buentello Humberto. 16 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXV, página 1224. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8637/42. Hernández Quiroz María. 16 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.