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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2148
CICATRICES VISIBLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2148
Aun cuando los peritos médicos no hayan observado desde su principio las lesiones inferidas al ofendido, esto no los incapacita para dictaminar sobre la perpetuidad de la cicatriz que la lesión ha de dejar, y por cuanto a su notabilidad, es requisito que se llena con la personal apreciación judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 9214/42. Ledesma Juan. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.