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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1349
SUSPENSION, QUEJA PROCEDENTE CON MOTIVO DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1349
La parte final del artículo 96 de la Ley de Amparo, contiene un error, al referirse a la fracción VI del artículo 95 de la misma ley, pues debe ser la fracción VII, que establece la procedencia del mencionado recurso, contra las resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito, en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de la propia ley, siempre que el importe de aquéllos exceda de trescientos pesos.
Precedentes
Queja en amparo civil 471/42. Melgar Fuentes Roberto. 18 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.