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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1350
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1350
Si con motivo de la fianza otorgada por el tercero perjudicado, en el incidente de suspensión, se lleva a cabo el embargo de una fábrica, que permaneció sellada durante determinado periodo de tiempo, habiendo sido decretado el embargo en forma de intervención, la forma en que se verificó resultó ilegal, puesto que no había para qué poner los sellos, como se hizo, a solicitud del depositario; cierto es que tal acto no se llevó a cabo por el tercero perjudicado, pero lo fue a solicitud del depositario; y como conforme el artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el nombramiento del depositario se hace bajo la responsabilidad del acreedor, artículo que encuentra su corroboración en el 516 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece las responsabilidades solidarias del actor y del depositario que nombre, el tercero perjudicado que nombró al depositario, es responsable del acto que aquél ejecutó; y si mediante prueba pericial, se acreditó el monto de los daños y perjuicios que se causaron al quejoso, por el concepto dicho, debe condenarse a su pago al tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo civil 471/42. Melgar Fuentes Roberto. 18 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.