Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307689
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1578
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1578
No procede conceder la suspensión contra actos que se reclamen y que tiendan a privar de la posesión al quejoso, si éste no comprobó en el incidente, que tuviera esa posesión, pues aun cuando la persona con quien se haya practicado la diligencia, manifieste que poseía el predio a nombre del quejoso, y que por cuenta de éste se pagaron salarios a algunos trabajadores, su dicho no puede tenerse como prueba fehaciente de aquella posesión, y cuando más, haría presumir que en alguna época pudo tenerla, y suponiendo que se le considerara como testigo, su dicho no se recibió con las formalidades inherentes a la prueba testimonial, y en cambio existe la manifestación hecha en escritura pública, por un tercero, sobre que la posesión del predio la tenía diversa persona.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9287. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 9255/41. Escobar Leopoldo. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXV, página 1578. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9251/41. Dugay Juan. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.