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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1676
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1676
El artículo 366 del Código de Procedimientos Penales de Chihuahua, dice que para que las presunciones puedan tener valor se requiere: que esté probada la existencia de infracción antisocial; que los hechos en que se apoyen estén plenamente probados; que haya concurrencia de varios indicios que las funden; que estos indicios sean independientes entre sí, de manera que eliminado o destruido uno, puedan subsistir los demás y que se relacionen o armonicen de suerte tal, que hagan moralmente imposible la falsedad del hecho de que se trata; por otra parte, el artículo 365 del mismo cuerpo de leyes, dice que el valor de las presunciones queda sujeto a la apreciación que de ellas hagan los tribunales y si al hacerla no alteraron los hechos ni infringieron las normas reguladoras de la prueba, no puede sostenerse que las presunciones hayan violado las garantías del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 5332/42. Cano Gabino. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.