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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1683
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, REVISION DE LAS CONCLUSIONES DEL POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1683
El artículo 294 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece que el tribunal enviará las conclusiones del Ministerio Público Federal al procurador general de la República, cuando fueren de no acusación y en los demás casos a que el propio precepto se refiere, no es inconstitucional, porque no se opone a precepto alguno de la Carta Fundamental del país, y tiene por objeto que se corrijan los errores en que puedan incurrir los agentes del Ministerio Público Federal, por el procurador general de la República, quien como titular de la acción penal, está facultado para formular la acusación correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6815/42. Almeida Eduardo y coag. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.