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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1799
DESPOJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1799
Si el acusado de despojo sostiene que la firma puesta en la escritura que acredita la propiedad del que se dice despojado, es falsa; pero el dictamen pericial relativo no fue rendido en el proceso ni se ha manifestado ante la autoridad judicial la falsificación de esa firma, ni la escritura por lo mismo, ha sido declarada falsa, la argumentación del acusado no es aceptable, pues mientras la escritura no sea declarada nula, tiene que aceptarse con toda su fuerza probatoria, y ya se ha dicho que las escrituras de propiedad hacen presumir que el dueño tiene también el carácter de poseedor.
Precedentes
Amparo penal directo 3080/42. Rivera Lles Fidel. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.