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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1800
DESPOJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1800
Si los actos que sirven de base para la acusación por despojo, no son los que constituyeron una ocupación ilegal anterior, aunque el procesado haya confesado que existió ésta, tal cosa ni le perjudica ni le favorece; no lo perjudica, porque no puede constituir el acto de despojo por el que se le acusó mucho tiempo después, ni lo favorece, porque no demuestra que haya estado en posesión del inmueble desde la fecha a que se refiere su declaración.
Precedentes
Amparo penal directo 3080/42. Rivera Lles Fidel. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.