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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1811
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1811
Exigir que el agredido piense en los momentos en que es atacado, en elegir la manera menos ilegal de defensa, que sólo puede aconsejar un estado de ánimo incompatible con el que surge cuando se está en peligro de perder la vida, es pretender que tenga cualidades excepcionales de valor y seriedad que no son propias del común de los hombres; de modo que si estando presente en los momentos en que su agresor había lesionado a otro, al ser a su vez atacado, logró desarmarlo y con el arma le causó una lesión que por el momento lo imposibilitara para seguir atacando, es incuestionable que existe la excluyente de legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 8511/42. Martínez Pedro. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.