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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1816
PENAS, IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1816
La circunstancia de que el Ministerio Público haya pedido una pena menor que la que se impuso al quejoso, no es motivo para suponer que el fallo condenatorio sea anticonstitucional, porque conforme al artículo 21 del Código Fundamental de la República, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, y por lo mismo, a éste corresponde fijar la naturaleza del delito por el cual acusa, pero la imposición de la pena que corresponde a este delito es atribución propia y exclusiva de la autoridad judicial, según lo determina el mismo artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3312/42. Hernández Lucas. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.