Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307700
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1820
POLICIAS, TESTIMONIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1820
La circunstancia de que los testigos sean agentes de la autoridad, no resta valor probatorio a sus declaraciones, respecto de las ofensas cometidas a otros agentes de la autoridad, pues la Corte ha declarado que no puede estimarse que los subordinados en el orden jerárquico, sean testigos inhábiles, pues esto no es causa forzosa de parcialidad, toda vez que no los induce, necesariamente, a que dejen de manifestar la verdad, de manera que si no se prueba la falsedad de los testigos o la presión que el superior hizo sobre ellos, su dicho debe tenerse por cierto
Precedentes
Amparo penal directo 7891/42. Urquiza González J. Carmen. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.