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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307701
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1825
AUTO DE FORMAL PRISION, APELACION CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1825
Si de las constancias remitidas por la autoridad responsable, aparece que los quejosos apelaron del auto de formal prisión que reclaman en la vía de amparo, y no se ha comprobado que el tribunal de alzada haya tenido a los quejosos por desistidos del recurso, se está en el caso de improcedencia señalado por la fracción XIV del artículo 73 de la ley orgánica del amparo; porque no basta el escrito de desistimiento que hayan presentado los quejosos, para tener por probado que no está pendiente de resolverse la apelación interpuesta, sino que es indispensable que la autoridad que conoce de la apelación, acepte ese desistimiento y todos sus efectos legales; pues mientras no suceda eso el apelante está en aptitud de retirar su instancia , desde el momento que no hay ninguna disposición legal que se lo impida, y existiendo, por lo mismo, la posibilidad de que el tribunal de alzada resuelva la apelación, podría llegarse, en el amparo, a concederlo contra una resolución que había dejado de surtir efectos legales.
Precedentes
Amparos penales acumulados en revisión 5979/41. Merino D'Angelis Francisco y coags. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.