Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307702
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1830
DESOBEDECIMIENTO A LAS AUTORIDADES (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1830
El artículo 214 del Código Penal de Oaxaca, dice: "El que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de autoridad competente, se le aplicarán de quince días a un año de prisión y multa de diez a cien pesos.". El mismo precepto establece los casos de excepción, pero no sujeta la comisión del delito al uso gradual de los medios de apremio, que la ley concede a las autoridades para hacerse obedecer; de manera que aun en el supuesto de que el delincuente no haya sufrido ninguno de esos medios de apremio, decretados en su contra, tal circunstancia no impide que se le pueda presumir culpable del delito de desobediencia, y, por tanto, la orden de aprehensión relativa, no viola garantías individuales en su contra.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7422/42. Delgado Francisco M. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 308, tesis 189, de rubro "MEDIOS DE APREMIO.".