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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1836
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1836
Para que exista este delito, basta la disposición por parte del acusado, de una cosa o de alguna cantidad de dinero, que se le haya entregado sin intención de transferirle el dominio, y no es indispensable que el acusado haya empleado algún medio para lograr que los valores le fueran entregados, con el fin deliberado de disponer de ellos enseguida, ni basta para eximirlo de responsabilidad, que diga que las sumas de que dispuso, las empleó en el cultivo de la finca de que estaba encargado y que pertenecía al mismo dueño del dinero, si de las constancias de autos no aparece nada que venga a confirmar esa afirmación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7089/42. Nuricumbo Ciro. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.