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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1841
ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1841
Conforme al artículo 365 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, comete el delito de abuso de confianza, al que retiene o dispone, para sí o para otro, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación o trasmisión de derechos; o de cualquiera otra cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio; de manera que si el acusado tenía en depósito mercancías que eran de su propiedad y que garantizaban las sumas recibidas de una institución de crédito en calidad de préstamo, al disponer de esas mercancías no cometió la infracción legal invocada, sin que para negar el amparo contra el auto de formal prisión relativo, pueda alegarse que si bien el delito no está comprendido en el artículo 365 citado, sí lo esta en otro precepto, pues en el juicio de amparo sólo se investiga sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, y de encontrarse deficiente el auto de formal prisión que se reclama, toca a la autoridad responsable subsanar las deficiencias, de acuerdo con su propio criterio, y según las normas establecidas, debiendo concederse la protección federal para ese efecto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8187/42. Saldaña Faustino, Jr. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.