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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1849
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1849
La circunstancia de que un proceso haya pasado a conocimiento de diverso Juez, no incapacita al que primero conoció de él, para que, con su carácter de parte en el juicio, pida la expedición de las copias necesarias para justificar la resolución que haya dictado, y por lo mismo, faltando esa justificación en su informe, debe declararse que el acto que del primer Juez se reclama es cierto y concederse el amparo, si procede.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7287/42. López Santos y coag. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.