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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1954
SUSPENSION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1954
No por el sólo hecho de que se haya declarado ejecutoriada una sentencia, es imposible conceder la suspensión contra los efectos de la misma, pues precisamente mientras el amparo se tramita, deben quedar en suspenso los efectos de la resolución cuya constitucionalidad se reclame; el amparo sólo procede contra sentencias definitivas, y son precisamente las que causan ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo civil 538/42. Chapital Constantino. 23 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.