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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1980
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1980
No significa obstáculo para revocar la libertad bajo de fianza, el que se trate de una simple declaración presuntiva de responsabilidad, pues la probable confusión derivada del lenguaje que emplea el legislador, no debe llevar al extremo de considerar que quiso señalar como causa de revocación de la libertad caucional, la declaración contenida en sentencia ejecutoriada de la comisión de un nuevo delito, bastando para el caso la declaración provisional de responsabilidad contenida en un auto de formal prisión; no pudo ser otro el propósito del legislador al estatuir el motivo de revocación que se comenta, si se atiende a que en el caso de que hubiera querido referirse a la comisión de nuevo delito, declarado en sentencia ejecutoria prácticamente dicho motivo no se operaría en ningún caso, puesto que la sentencia ejecutoriada en el primer proceso, traería como consecuencia ineludible y forzosa, la prisión del acusado, para la extinción de la pena impuesta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8742/42. Arellano Aniceto. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.